Regímenes7 de septiembre de 2026 · 7 min de lectura

OVi y TRIBU-CR: qué es cada uno y cómo se llaman los formularios

La OVi es el portal donde entrás; TRIBU-CR es el sistema detrás. Acá está la tabla completa de códigos nuevos (el D-104 ahora es 150, el D-151 es 270) y los números que pasaron a significar otra cosa.

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Desde que TRIBU-CR entró a operar, dos nombres aparecen juntos y se usan como si fueran intercambiables: TRIBU-CR y OVi. No son lo mismo, y la confusión se nota apenas alguien busca "cómo entrar a TRIBU-CR" y termina en una página que habla de otra cosa.

La distinción es simple, y una vez clara el resto encaja — incluido el cambio de nombre de todos los formularios, que es donde de verdad se pierde la gente.

La diferencia en una línea

TRIBU-CR es el sistema. OVi es la puerta.

TRIBU-CR es la plataforma de administración tributaria: donde viven tus obligaciones, tu registro y tus declaraciones. La Oficina Virtual (OVi) es el portal por el que entrás a ese sistema, en ovitribucr.hacienda.go.cr.

Preguntarse si usar TRIBU-CR o la OVi es como preguntarse si usar el banco o la sucursal. Una cosa contiene a la otra. Cuando alguien dice "lo presenté en la OVi" y otro dice "lo presenté en TRIBU-CR", hicieron exactamente lo mismo.

Ambos reemplazaron a ATV (Administración Tributaria Virtual) y al portal TRAVI en octubre de 2025.

Qué se hace desde la OVi

  • Presentar y rectificar declaraciones, y pagar.
  • Consultar tu situación tributaria y tu registro (RUT).
  • Recibir notificaciones oficiales.
  • Consultar el expediente electrónico de tus trámites.

Solo se entra desde Costa Rica

El acceso a los sistemas de Hacienda está restringido a territorio nacional. Si necesitás entrar desde el exterior hay que tramitar una autorización previa. Vale saberlo antes de un viaje que coincida con un vencimiento.

Lo que de verdad cambió: los nombres de los formularios

Acá está el cambio con consecuencias prácticas. TRIBU-CR eliminó el prefijo D- y pasó a códigos numéricos de tres dígitos que además separan por tipo de contribuyente: persona física, persona jurídica o entidad pública.

Antes (ATV)Ahora (TRIBU-CR)Qué es
D-104150IVA mensual
D-101101 / 102 / 103Renta anual: física / jurídica / pública
D-105104 / 105 + 153Simplificado: utilidades (física / jurídica) e IVA
D-151270Resumen de clientes, proveedores y gastos
D-195272Sociedades inactivas

Cuidado: hay códigos que se repiten y significan otra cosa

Este es el error más fácil de cometer. Algunos números nuevos coinciden con códigos viejos, pero corresponden a obligaciones distintas:

El D-104 de ATV era el IVA mensual. El 104 de TRIBU-CR es el impuesto sobre las utilidades del Régimen Simplificado para personas físicas. Y el D-105, que era la declaración trimestral del Simplificado, no es el 105 actual, que es solo la parte de utilidades para personas jurídicas.

Si buscás "105" guiándote por el nombre viejo, vas a llegar al formulario equivocado. Guiate por la obligación, no por el número.

El Simplificado se desagregó

Merece una nota aparte porque no es un simple cambio de nombre. La declaración trimestral del Régimen Simplificado estaba unificada en el D-105; ahora se separa en la parte de utilidades —según seas persona física (104) o jurídica (105)— y la parte de IVA (153).

La lógica de cálculo no cambia: se siguen aplicando factores sobre las compras del trimestre. Cambia dónde se reporta cada componente.

El plazo del 270 cambió (y no todos se enteraron)

La declaración 270 —el resumen de clientes, proveedores y gastos que no están respaldados por un comprobante electrónico— nació con un plazo y se lo cambiaron a los pocos meses:

  • Con la resolución MH-DGT-RES-0055-2025 vencía dentro de los primeros 10 días naturales del mes siguiente.
  • La resolución MH-DGT-RES-0010-2026, del 17 de marzo de 2026, lo movió a los primeros 25 días naturales.

Régimen transitorio

Además del plazo ordinario hay fechas de excepción: la declaración anual del período 2025 (en formato D-151) se presenta hasta los primeros 25 días naturales de junio de 2026, y las doce declaraciones mensuales de 2026 pueden presentarse hasta los primeros 25 días naturales de enero de 2027, sin sanciones.

Quien tenga la capacidad de presentarlas mes a mes puede hacerlo con normalidad. Confirmá tu caso con tu contador: los transitorios se ajustan.

Lo que no cambió

  • Las obligaciones. Declarás lo mismo que antes; cambió el número del formulario y el portal.
  • Los regímenes. General y Simplificado funcionan igual, con la misma lógica de cálculo.
  • Los comprobantes electrónicos. Los tipos de comprobante y el formato de los archivos no cambian por una migración de plataforma. Tus facturas siguen llegando igual.
  • El IVA mensual sigue venciendo el 15. Lo que cambió fue su nombre: D-104 pasó a ser el 150.

Qué conviene hacer

  • Entrá a la OVi antes de necesitarla. Descubrir un problema de acceso el día del vencimiento es el tropiezo más común y el más evitable.
  • Verificá tu registro: régimen, actividades económicas y domicilio fiscal. Un dato mal migrado cambia qué declaraciones te corresponden.
  • Anotá el número nuevo junto al viejo mientras te acostumbrás. Casi todo el material publicado antes de octubre de 2025 —y buena parte del posterior— sigue hablando de D-104 y D-105.

La lección de fondo

En menos de un año cambiaron el portal, el nombre de todos los formularios y el plazo de una declaración. Lo que no cambió ni una vez es el insumo: los comprobantes electrónicos que emitís y recibís, y los totales que salen de ellos.

Inbox Factura mantiene esos comprobantes y los totales de cada período fuera del portal de Hacienda: recibe las facturas por correo, las organiza y calcula los montos que te corresponden según tu régimen. Cuando entrás a la OVi a presentar, los números ya están listos para transcribir — se llame el formulario como se llame ese año.

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